Chilpancingo.- El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero realizó este día su cuadragésima sesión pública de resolución, en la que se trató un proyecto único de resolución del procedimiento especial sancionador turnado a la ponencia del Magistrado José Inés Betancourt Salgado, que tiene como parte denunciante a la presidenta municipal del Ayuntamiento de Chilpancingo, Norma Otilia Hernández Martínez, y la parte denunciada son la directora del Diario de Guerrero, que se edita en la capital del estado, Érika García Guevara, y los periodistas Efraín Flores Iglesias, Abel Miranda Ayala, Baltasar Jiménez Rosales y Juan Antelmo García Castro.
La parte agraviada denuncia diversas notas periodísticas por supuestas expresiones de violencia política contra las mujeres en razón de género. En el proyecto se propuso declarar la existencia de violencia por considerar que las notas periodísticas denunciadas contienen expresiones con estereotipos de género y roles de dominación o sumisión, por lo que tales notas y expresiones no se amparan en el ejercicio periodístico y el derecho a la información como parte de la libertad de expresión.
Se tiene como responsable directo al autor de las expresiones contenidas en las notas denunciadas, Efraín Flores Iglesias, columnista que colabora de forma gratuita en el Diario de Guerrero. En este caso tiene responsabilidad compartida la directora del medio, Érika García Guevara, tomando en consideración los elementos objetivos y subjetivos de la infracción que se precisan en el proyecto.
Por la expuesto y fundado en el proyecto, se propusieron los siguientes puntos resolutivos: Primero, se declara la inexistencia de la infracción atribuida a las personas Baltazar Jiménez Rosales, Abel Miranda Ayala y Juan Antelmo García Castro, ello en razón al estudio de fondo de esta sentencia; Segundo, se declara la existencia de la infracción atribuida por la denunciante a Efraín Flores Iglesias y al periódico Diario de Guerrero, por medio de su directora Érika García Guevara, por lo que se les sanciona con una amonestación pública.
Tercero, se ordena a las personas responsables que lleven a cabo las medidas de reparación y garantías de no repetición ordenadas en la presente ejecutoria; Cuarto, una vez que adquiera firmeza la presente sentencia, se deberá inscribir a Efraín Flores Iglesias y a Érika García Guevara en el Registro Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
Quinto, se exhorta a las personas sancionadas en esta sentencia para que en lo subsecuente eviten que las notas o columnas escritas y difundidas sobre Norma Otilia Hernández Martínez y de otras mujeres en el ejercicio de sus derechos políticos y electorales, contengan expresiones que hagan alusión a estereotipos de género, roles de dominación, sumisión o cualquier otra expresión que tenga por objeto denigrar o descalificar a las mujeres que ocupan cualquier cargo de elección popular. Sexto, infórmese a la Sala Regional con sede en la Ciudad de México la presente sentencia; y Séptimo, en su oportunidad archívese este asunto como total y definitivamente concluido.