Aprueba Congreso sancionar a servidores públicos que revelen información confidencial de víctimas

Chilpancingo.- El pleno del Congreso de Guerrero aprobó por unanimidad el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 304 Bis del Código Penal del Estado en materia de “Revelación o difusión indebida”, para establecer sanciones claras en contra de las personas servidoras públicas que, en el ejercicio de sus funciones, difundan información confidencial relacionada con los delitos y sus víctimas.

Al argumentar el dictamen de la iniciativa turnada por la gobernadora Evelyn Salgado Pineda, el diputado Carlos Eduardo Bello Solano, presidente de la Comisión de Justicia, destacó la importancia de establecer sanciones claras en contra de las personas servidoras públicas que difundan de manera indebida información reservada o confidencial relacionada con algún delito o víctimas, con penas de 2 a 6 años de prisión y multas de 100 a 300 veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización.

Precisa el dictamen que la norma va en contra de quien reproduzca, revele, difunda, entregue, publique, exponga, remita, distribuya, transmita, oferte, comercialice, intercambie o comparta imágenes, audios, videos, indicios, evidencias, objetos, instrumentos, documentos o información reservada o confidencial del lugar de los hechos o del hallazgo, o productos relacionados con uno o varios hechos señalados por la ley como delitos, o con el procedimiento penal.

Dichas sanciones, agrega, se aplicarán cuando se trate de cadáveres de mujeres, niñas o adolescentes, o se refiera a las circunstancias de la muerte, de las lesiones o del estado de salud de la víctima.

El diputado Bello Solano puntualizó que esta iniciativa es un acto de justicia moral que tiene como objetivo proteger la dignidad de las personas que han sido víctimas, evitando que su sufrimiento se utilice con fines sensacionalistas o de entretenimiento.

“Las víctimas merecen respeto, protección y justicia; merecen que su dolor no sea tratado como un objeto de consumo público”, recalcó.

Clarificó, asimismo, que las personas servidoras públicas son las y los representantes de elección popular, funcionarios, empleados y, en general, toda persona que con independencia de su jerarquía o adscripción desempeñe un empleo, cargo o comisión dentro de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, los ayuntamientos, órganos autónomos y órganos con autonomía técnica, mismos que deberán actuar en observancia de los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, transparencia, eficacia y eficiencia, como lo señala la Ley 465 de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Guerrero.

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