Chilpancingo.- El pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO), declaró infundados los agravios presentados por seis regidores del Ayuntamiento de Chilpancingo de los Bravo, Guerrero, mediante el cual impugnan la indebida retención de diversas remuneraciones consistentes en: compensación extraordinaria mensual, apoyo mensual para pago de personal y bono anual, correspondientes a los años 2021 y 2022.
Se trata de los regidores Antonio Guzmán Ruiz , Inés Camarillo y Guadalupe Aguilar del PRI; Iván Galíndez de Morena; Ángeles Pastor del PRD y Reynalda Pablo del PAN.
De acuerdo al proyecto TEE/JEC/016/2023 de la Magistrada Hilda Rosa Delgado Brito y aprobado por unanimidad de votos del Pleno, se determinó infundados en razón de que, de las pruebas aportadas y demás constancias allegadas al expediente, consistentes en los estados de cuenta bancarios, los comprobantes fiscales digitales de pago y los presupuestos de egresos correspondientes a los ejercicios fiscales 2021 y 2022, no se aprecian los rubros que reclaman los actores.
Lo anterior, por no estar acreditado que dicho acto fue aprobado por el cabildo conforme a la legislación aplicable como causa eficiente del derecho que pretenden, el cual, ya que solo puede surgir válidamente del presupuesto de egresos debidamente aprobado o de un acuerdo del cabildo que cumpla con las disposiciones fiscales y programáticas aplicables, cuestiones que no fueron demostradas por la parte actora.
Asimismo, si bien, la autoridad responsable reconoció haber realizado tres pagos como compensación extraordinaria a favor de todos los ediles derivado de un acuerdo de cabildo con motivo de los efectos de la pandemia que provocó la enfermedad de COVID-19, ello no puede servir de base para concluir que existe un reconocimiento tácito de una obligación por parte de la autoridad municipal y, mucho menos, por la periodicidad y monto reclamados, puesto que los enjuiciantes parten de una premisa inexacta al considerar que les asiste un derecho a partir de un hecho, pues si bien recibieron una compensación extraordinaria, en nada puede abonar para constituir la base para su pretendido derecho a obtener los montos que demandan.