Chilpancingo.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) aprobó por unanimidad de votos declarar inexistentes las infracciones atribuidas al diputado Alberto Catalán Bastida y al Partido de la Revolución Democrática basadas en el expediente TEE/PES/002/2020 en el que se denunció un indebido posicionamiento de imagen.
En la Décima Tercera Sesión de resolución del TEEGRO, se dio lectura al proyecto emitido por el magistrado José Inés Betancourt Salgado quien argumentó que de los siete espectaculares denunciados, solo uno fue acreditado, sin embargo, se constató que dicha propaganda, no reúne las características de promoción personalizada con fines electorales, por lo que fue declarado inexistente.
La queja relativa al Procedimiento Especial Sancionador (PES) fue interpuesta por Isaac David Cruz Rabadán en contra de Catalán Bastida, por promoción personalizada de imagen en espectaculares, con motivo de su segundo informe de labores legislativas, la cual el quejoso consideró estaban fuera de los plazos permitidos por la ley, con uso indebido de recurso públicos, y por ser actos anticipados de precampaña o campaña electoral.
En la misma sesión los magistrados y magistradas aprobaron declarar infundados e inoperantes los Recursos de Apelación (RAP) promovidos por los ciudadanos representantes del Partido Revolucionario Institucional (PRI) y de la Revolución Democrática (PRD) ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC), en contra del acuerdo 031/SE//14-08-2020, referente al calendario del proceso electoral ordinario de gubernatura del estado, diputaciones locales y ayuntamientos 2020-2021.
El proyecto TEE/RAP/005/2020 y su acumulado TEE/RAP/006/2020 presentado por la magistrada Alma Delia Eugenio Alcaraz, argumentó que los actores aducen la indebida fundamentación y motivación del Acuerdo impugnado.
Motivo por el cual se determinó que el agravio es infundado dado que la autoridad responsable si invocó el fundamento legal aplicable al caso concreto, mismo que le sirvió además como razón y motivación jurídica para ajustar el periodo de precampañas, siendo esta la Resolución INE/CG187/2020 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por la que se aprueba ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fecha única la conclusión del periodo precampañas y el relativo para recabar apoyo ciudadano, para los Procesos Electorales Locales Concurrentes con el Proceso Electoral Federal 2021.
En otro asunto, el pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad de votos el proyecto de resolución TEE/RAP/009/2020, promovido por el representante de MORENA ante el IEPC, en contra del Acuerdo 043/SO/31-08-2020 por el que se aprueban los lineamientos para el registro de candidaturas en el Proceso Electoral Ordinario de Gubernatura del Estado, Diputaciones Locales y Ayuntamientos 2020-2021, mismo que fue emitido por la magistrada Hilda Rosa Delgado Brito.
En el proyecto se desestiman los motivos de agravio del actor por ser infundados e inoperantes, al pretender que en el acuerdo impugnado se debería regular el proceso electivo de las comunidades indígenas y afromexicanas mediante su sistema normativo propio sin la intervención de los partidos políticos; sin embargo, al ser un derecho constitucional, convencional y legal, la libre determinación de dichas comunidades para elegir a sus autoridades de acuerdo con los procedimientos y prácticas tradicionales para el ejercicio de su gobierno, el Instituto electoral responsable, se encuentra impedido para intervenir o alterar esos derechos sin la previa autorización de las mismas.
En consecuencia, se ordenó al IEPC, elaborar un formato accesible traducido a las diferentes lenguas pertenecientes a los municipios y distritos electorales indígenas, y darle difusión al mismo.
Del mismo modo los magistrados y magistradas aprobaron por unanimidad confirmar el acuerdo 035/SE/20-08-2020, por el que se aprueba el reglamento para la designación, ratificación y remoción de Presidencias y Consejerías Electorales de los Consejos Distritales, del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero.
El proyecto fue formulado por el magistrado José Inés Betancourt Salgado, quien argumentó que en el acuerdo y reglamento, se expresan las normas legales aplicables y los hechos que hacen que el caso encaje en la hipótesis, es decir, que el acuerdo impugnado contiene los antecedentes o circunstancias de hecho que permitieron a la autoridad responsable observar la procedencia de las normas correspondientes al caso concreto, por actualizarse los supuestos fácticos correspondientes, motivo suficiente, para tener por fundado y motivado.
Por lo que los citados servidores públicos quienes, ante una eventual calificación no aprobatoria, tendrán a salvo sus derechos para hacer defensa de la posible vulneración a su esfera de derechos, como es el de impugnar el acuerdo y reglamento referido, expresando los argumentos por los cuales controvierta las calificaciones que les fueron otorgadas, respecto a su desempeño.
Finalmente, el pleno del TEEGRO aprobó por unanimidad tres acuerdos plenarios emitidos dentro de los expedientes TEE/JEC/002/2020; TEE/JEC/007/2020 y TEE/LCT/004/2020, mismos que fueron emitidos por los magistrados José Inés Betancourt Salgado y Evelyn Rodríguez Xinol respectivamente.