Chilpancingo.- El Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) redujo de 18 a tres los municipios donde los partidos políticos estarán obligados a postular exclusivamente mujeres para las presidencias municipales durante el proceso electoral 2026-2027, al revocar parcialmente la acción afirmativa aprobada por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Guerrero (IEPC).
Por mayoría de votos, el órgano jurisdiccional determinó mantener la reserva de candidaturas femeninas únicamente en Iguala, Leonardo Bravo y Coahuayutla de José María Izazaga, mientras que en los otros 15 municipios los partidos podrán postular hombres o mujeres conforme a sus procedimientos internos.
La resolución fue aprobada durante una sesión pública celebrada la noche del jueves, a partir del proyecto presentado por el magistrado Daniel Preciado Temiquel, correspondiente al expediente TEG-21/2026 y sus acumulados, en el que se analizaron las impugnaciones promovidas por partidos políticos, organizaciones y ciudadanos contra los lineamientos de paridad del IEPC.
El argumento central para retirar la medida en los 15 municipios fue que cuentan con una importante presencia de población indígena y afromexicana, por lo que la implementación de acciones afirmativas que incidan en sus derechos político-electorales requiere una consulta previa, libre e informada a sus comunidades.
El Tribunal consideró que la consulta realizada por el IEPC en 2023 no era suficiente para justificar la reserva de candidaturas exclusivamente femeninas, debido a que abordó aspectos generales de paridad horizontal y vertical, pero no específicamente la exclusividad de postulaciones de mujeres para determinadas presidencias municipales.
La determinación se relaciona con la reforma al artículo 2 de la Constitución federal en materia de derechos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, que reconoce su derecho a ser consultados sobre medidas legislativas o administrativas que puedan afectarles.
Los municipios donde se retiró la reserva de candidaturas femeninas son Acatepec, Alcozauca de Guerrero, Atlamajalcingo del Monte, Atlixtac, Copanatoyac, Cuajinicuilapa, Igualapa, Marquelia, Mochitlán, Quechultenango, San Luis Acatlán, Tlacoapa, Tlapa de Comonfort, Xochihuehuetlán y Zapotitlán Tablas.
Como parte de los efectos de la sentencia, el TEEGRO ordenó al Consejo General del IEPC modificar los lineamientos de paridad de género en un plazo de 15 días, contados a partir de la notificación de la resolución.
Además, instruyó al organismo electoral a preparar y desarrollar, una vez concluido el proceso electoral 2026-2027, una consulta previa, libre e informada en los municipios donde persista la condición histórica de no haber sido gobernados por una mujer.
El ejercicio deberá contemplar la participación de las autoridades competentes y representantes de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, con el propósito de incorporar sus opiniones en el diseño de las reglas que se aplicarán en el proceso electoral 2029-2030.
Durante el análisis de las impugnaciones, el Tribunal también determinó que el IEPC cuenta con facultades para establecer medidas orientadas a garantizar la paridad de género y desestimó los argumentos de los partidos políticos relacionados con la aprobación de los lineamientos después del inicio del proceso electoral y una supuesta intromisión en su vida interna.
Asimismo, consideró que la posibilidad de reelección de los actuales presidentes municipales no constituye un derecho adquirido para obtener una nueva candidatura.
Con esta resolución, la obligación de postular exclusivamente mujeres para las presidencias municipales en Guerrero durante 2027 queda limitada a tres ayuntamientos, mientras que la definición de futuras acciones afirmativas en los otros 15 municipios deberá considerar previamente la participación y consulta de sus comunidades indígenas y afromexicanas.






