Chilpancingo.- El Pleno del Tribunal Electoral del Estado de Guerrero (TEEGRO) determinó declarar la inexistencia de la infracción atribuida al presidente municipal de Iguala de la Independencia, Erik Catalán Rendón por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género en agravio de una integrante del Cabildo de dicho municipio.
Durante la Quinta Sesión Pública de Resolución, celebrada en la Sala de Plenos de este órgano jurisdiccional, las Magistraturas analizaron el Procedimiento Especial Sancionador identificado con el expediente TEE/PES/002/2026, promovido por una edil municipal, quien denunció hechos que a su consideración limitaban el pleno ejercicio de su encargo y le habían ocasionado afectaciones de carácter psicológico por parte del alcalde de Iguala.
En su denuncia, la promovente manifestó que diversas expresiones emitidas por el edil municipal resultaban ofensivas y discriminatorias, además de menoscabar su dignidad, con la presunta intención de limitar su libertad de expresión y el sentido de su voto al interior del Cabildo. Asimismo, señaló que dichas manifestaciones tenían el propósito de afectar su imagen pública, intimidarla, aislarla políticamente e invisibilizar su participación, colocándola en una situación de subordinación dentro de un esquema de poder mayoritariamente masculino, lo que —afirmó— le generó miedo, angustia y afectaciones emocionales.
Al analizar el caso, el Pleno del Tribunal Electoral determinó declarar la inexistencia de la conducta infractora, al considerar que algunos de los hechos denunciados no se acreditaron. De igual forma, concluyó que las expresiones cuya existencia sí fue comprobada no tuvieron como efecto afectar la imagen pública o la trayectoria política de la denunciante, ni menoscabar su derecho político-electoral de ser votada, en su vertiente del ejercicio del cargo al interior del Cabildo.
Asimismo, se estableció que las expresiones vertidas en el contexto del debate durante las sesiones de Cabildo, aun cuando puedan resultar molestas o perturbadoras, se encuentran protegidas por el derecho a la libertad de expresión en materia político-electoral, sin que se advirtiera que dichas manifestaciones hayan impedido el ejercicio de las facultades de la denunciante dentro del órgano colegiado.
En consecuencia, el Pleno del TEEGRO resolvió declarar la inexistencia de la conducta atribuida al denunciado y dejar sin efectos las medidas cautelares y de protección que habían sido dictadas de manera preventiva en el procedimiento por la autoridad administrativa electoral.