La SCJN descartó sancionar al Congreso de Guerrero y a la ASE por caso Acapulco

Chilpancingo.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que no existe responsabilidad alguna por parte del Congreso del Estado de Guerrero ni de la Auditoría Superior del Estado (ASE) por la notificación del inicio de un procedimiento de responsabilidad administrativa contra la presidenta municipal de Acapulco, pese a que dicho acto fue considerado como un incumplimiento a la suspensión concedida dentro de la controversia constitucional 174/2025.

Al resolver el Recurso de Queja 4/2025-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 174/2025, el Pleno de la Corte estableció en su resolutivo tercero que «no ha lugar a determinar responsabilidad alguna en contra del Congreso del Estado y de la Auditoría Superior del Estado de Guerrero», al acreditarse que ambas autoridades tuvieron conocimiento oficial de la suspensión únicamente después de que se realizó el acto cuestionado.

La sentencia explica que, aunque la notificación del procedimiento administrativo realizada el 26 de junio de 2025 constituyó un acto derivado de la auditoría cuya ejecución había quedado suspendida, el Congreso local fue notificado formalmente de la medida cautelar hasta el 2 de julio de 2025, mientras que la Auditoría Superior del Estado recibió dicha comunicación el 3 de julio. Posteriormente, la propia Auditoría suspendió el procedimiento administrativo en cumplimiento de la determinación judicial.

La SCJN precisó que el hecho de que la suspensión surtiera efectos desde el momento en que fue concedida implica que el acto realizado el 26 de junio sí vulneró materialmente la medida cautelar; sin embargo, reiteró su criterio de que la falta de conocimiento oficial por parte de las autoridades impide atribuirles responsabilidad, aunque el acto deba quedar sin efectos.

Por ello, el máximo tribunal resolvió declarar fundado el recurso de queja, ordenar a la Auditoría Superior del Estado dejar sin efectos la notificación del procedimiento administrativo y, al mismo tiempo, eximir de responsabilidad al Congreso del Estado y al órgano fiscalizador, al considerar que no existió desobediencia dolosa o consciente a la suspensión decretada por la Corte.

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